Abogado para Juicio por Delitos Leves | Juicio Delitos LEVES en Madrid

CÉSAR LÓPEZ
Abogado
Penalista

en Madrid

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Delitos LEVES: Abogado Penal en Madrid

Abogado para Juicio por un Delito LEVE, Madrid

EL DELITO LEVE, con la última reforma del Código Penal, ha entrado en nuestra legislación sustituyendo lo que se venía conociendo como Faltas.

Detención por un delito de tipo leve

Es importante que sepa, que usted NO podrá ser detenido por la comisión de un delito con carácter de levedad, salvo que no tuviese domicilio conocido, ni dé fianza bastante de tenerlo, a juicio de la autoridad o agente que le identifique.

Antecedentes penales por cometer delitos leves

A diferencia de las faltas, que no generaban antecedentes , los delitos leves SÍ generan antecedentes penales hasta seis meses después de la extinción de la pena (art. 136.1.a CP). Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

Se trata de antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (art. 22.8 CP) y de suspensión de las penas (art. 80.2.1ª CP) pero si para la agravación del  hurto por habitualidad y de la estafa, administración desleal y apropiación indebida  por habitualidad.

Prescripción de los delitos leves

Los delitos leves prescriben en 1 año (art. 131.1 CP) mientras que las faltas prescribían a los seis meses.

Procedimiento de estos delitos de carácter leve

Será competente para el enjuiciamiento de los delitos leves el Juzgado de instrucción (art. 14.1 LECr)

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que se ha sido la encargada de reformar nuestro Código Penal, declara que queda derogado el Libro III – DE LAS FALTAS Y SUS PENAS-. Asimismo, modifica el art. 13.3 que señalaba antes de la reforma que “son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve” y pasa a dársele la siguiente redacción: “SON DELITOS LEVES LAS INFRACCIONES QUE LA LEY CASTIGA CON PENA LEVE”.

EJEMPLOS, Listado de delitos leves:

1. Delitos contra las personas:
  • Lesiones de menor gravedad. Lesiones leves (art. 147.2)
  • Golpear o maltratar de obra sin causar lesión (art. 147.3)

(En ambos casos, salvo que la víctima sea alguna de las personas referidas en el art. 153.2, en que las conductas dejan de ser delitos leves para pasar a ser delitos graves o menos graves)

  • Amenazas leves (art. 171.7)
  • Coacciones leves (art. 172.3)

(En ambos casos, salvo que el ofendido sea alguna de las personas referidas en el art. 173.2, en que las conductas dejan de ser delitos leves para pasar a ser delitos graves o menos graves).

En estos delitos leves, dichas conductas solo serán perseguibles mediante DENUNCIA de la persona agraviada o de su representante legal, salvo en los casos de violencia de género y violencia doméstica.

2. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio:
  • Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público (art. 203.2)
3. Delitos contra la propiedad:
  • Hurto por cuantía inferior a 400 € (art. 234.2)
  • Sustracción de cosa mueble propia (art. 236.2)
  • Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 € (art. 246.2)
  • Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 € (art. 247.2)
  • Estafa por cuantía inferior a 400 € (art. 249.2)
  • Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 € (art. 252.2-)
  • Apropiación indebida de dinero, efectos o valores por cuantía inferior a 400 € (art. 253.2)
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2)
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc. por cuantía inferior a 400 € (art. 255.2)
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno con perjuicio inferior a 400 € (art. 256.2)
  • Daños por cuantía inferior a 400 € (art. 263.1.2)
4. Delitos contra los intereses generales:
  • Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 332.3)
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 € (art. 389).
5. Usurpación de funciones e intrusismo:
  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial(art. 402 bis)

Si tiene juicio por un delito leve, pida cita sin compromiso, y nos haremos cargo de su defensa.

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