Cancelar Antecedentes Penales, Policiales | Cancelación Antecedentes

CÉSAR LÓPEZ
Abogado
Penalista

en Madrid

Despacho en Madrid: 616 779 919

Despacho en Madrid: 910 59 50 57

Abogado Especialista en Derecho PENAL en Madrid

CANCELAR ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES

Nos ocupamos de solicitar la cancelación de todo tipo de antecedentes, tanto los judiciales, por sentencia, como los policiales, por detenciones.

Si usted ha tenido alguna condena en un proceso penal, aunque no llegara cumplirla, y quieren que desparezca todo registro de la misma, puede cancelar dichos antecedentes.

La cancelación de todo tipo de antecedentes, es absolutamente legítima; así lo establece nuestra legislación, si bien esto requiere cumplir una serie de requisitos.

Es importante señalar que la cancelación de antecedentes penales o policiales, NO se produce de forma automática tras el cumplimiento de la condena.

¿POR QUÉ DEBO CANCELAR MIS ANTECEDENTES?

Siempre es aconsejable proceder a la cancelación, puesto que en muchos casos no se va a producir de forma automática, aun cumpliéndose los requisitos. Por lo que siendo relativamente sencillo dicha cancelación; diremos que, tras comprobar si aun constan los mismos, y si reunimos los requisitos que exige la ley; procederemos a su cancelación; con lo que nos aseguraremos de que esos antecedentes no nos puedan afectar negativamente en un futuro. Por ejemplo en nuestra vida profesional a la hora de presentarnos a unas oposiciones, etc.

REQUISITOS PARA CANCELAR ANTECEDENTES:

Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción.

PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN:

La ley marca unos plazos que hay que cumplir para poder proceder a la cancelación de antecedentes.

Tras la reforma del Código Penal de 2015 los plazos para la cancelación de antecedentes penales, quedan de la siguiente manera:

Artículo 136

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

  • Seis meses para las penas leves
  • Dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • Tres años para las restantes penas menos graves, inferiores a tres años
  • Cinco años para las restantes penas menos graves, iguales o superiores a tres años
  • Diez años para las penas graves
INICIO DEL COMPUTO PARA EL PLAZO:

Un error que a veces se comete, es pensar que dicho plazo comienza desde la firmeza de la sentencia. Esto no es correcto. El momento a partir del cual comienza a contar el plazo es el día siguiente a aquel en que queda extinguida la pena, independientemente de si se ha cumplido o no.

CASOS DE REMISIÓN CONDICIONAL:

Sucede muy frecuentemente en condenas pequeñas. ¿Qué pasa si la pena quedó en suspenso, la condena fue inferior a dos años y nos dieron este beneficio que supuso no tener que ingresar en prisión?

En este caso primero hay que cumplir el plazo que fijó el juez para obtener la remisión definitiva, que puede ser de 2 a 5 años sin volver a delinquir; y tras haber pasado este tiempo satisfactoriamente, el plazo comenzará el día siguiente a aquel, en que hubiera quedado cumplida la pena, si no se hubiera disfrutado de la remisión condicional.

Por supuesto, en cualquier caso, si durante el transcurso de los plazos se comenten nuevos delitos no cabe la cancelación.

En este artículo del Blog se habla también de Como Cancelar los Antecedentes Penales y Policiales

Consúltenos:
PIDA CITA y le damos presupuesto sin compromiso

Subir ↑
Diseño Web Madrid: www.PedroImagina.com >>