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CÉSAR LÓPEZ
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CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES

Muchas de las consultas que recibo son de clientes que quieren cancelar los antecedentes penales. En su día tuvieron alguna condena en un proceso penal, que puede que no llegaran ni a cumplir porque quedase en suspenso la ejecución, o bien ya cumplieron su condena y quieren que desparezca la misma del registro.

Comenzaré diciendo que tal petición es absolutamente legítima ya que los antecedentes se pueden cancelar y así lo establece nuestra legislación, si bien esto requiere cumplir una serie de requisitos. No se realiza de forma inmediata tras el cumplimiento de la condena, ni mucho menos tras dictarse la sentencia y declararse su firmeza aunque esta sea de conformidad y no suponga ingreso en prisión. Para poder proceder a la cancelación hay que cumplir los siguientes:

REQUISITOS: Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción.

PLAZOS: La ley marca unos plazos que hay que cumplir para poder proceder a la cancelación de los antecedentes penales que son: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves (prisión hasta cinco años); y cinco para las penas graves (la prisión superior a cinco años)

INICIO DEL COMPUTO PARA EL PLAZO: Un error que a veces se comete es pensar que dicho plazo comienza desde la firmeza de la sentencia. Esto no es correcto.

El momento a partir del cual comienza a contar el plazo es el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena,

Casos de Remisión condicional: Sucede muy frecuentemente en condenas pequeñas. Que pasa si la pena quedo en suspenso. La condena fue inferior a dos años y nos dieron este beneficio que supuso no tener que ingresar en prisión. En esto caso primero ha que cumplir el plazo que fijó el juez para obtener la remisión definitiva que puede ser de 2 a 5 años sin volver a delinquir y tras haber pasado este tiempo satisfactoriamente el plazo comenzará llevando el inicio de los plazos que marca la ley al día siguiente a aquel en que hubiera quedado cumplida si no se hubiera disfrutado de este beneficio se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.


Siempre es aconsejable proceder a la cancelación puesto que en muchos casos esta no se va a producir de forma automática aun cumpliéndose los requisitos. Por lo que siendo relativamente sencillo la cancelación diremos que tras comprobar si aun constan los mismos, y si reunimos los requisitos que exige la ley procedamos a su cancelación con lo que aseguraremos que ya no nos puedan afectar negativamente.

Por supuesto si durante el transcurso de los plazos se comenten nuevos delitos no cabe la cancelación.


FORMA DE HACERLO: En cuanto a la tramitación y forma de realizarlo nos remitimos a la página web del ministerio de Justicia en donde se explica la forma de pedirlo e incluso un modelo de solicitud. www.mjusticia.gob.es


Transcribimos el art. 136 C.penal

Artículo 136 CODIGO PENAL. [Supuestos, requisitos y plazos]

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

1º Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

2º Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

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