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CÉSAR LÓPEZ
Abogado
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EL MENOR Y SU RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR: LEGISLACIÓN

En las siguientes líneas vamos a exponer unos rasgos básicos en referencia a la responsabilidad penal de los menores de edad por la presunta comisión de un delito:

- LEGISLACIÓN: En España la Ley Orgánica 5/2000 es la encargada de regular la responsabilidad penal de los menores de edad y tiene como principal objetivo el buscar soluciones a la delincuencia juvenil a través de un sistema formalmente penal, pero materialmente sancionador-educativo que de EDUCACIÓN y de REINSERCIÓN de estos infractores penales que han cometido algún acto delictivo de los recogidos en nuestro Código Penal.

- MAYORES DE 14 Y MENORES DE 18 AÑOS: El artículo 19 del Código Penal señala que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a los preceptos del Código, pero que podrán serlo según lo dispuesto en la Ley que hemos comentado de responsabilidad penal del menor.

Por su parte, la Ley del menor es de aplicación a mayores de 14 años y menores de 18, que lleven a cabo conductas tipificadas como delitos o delitos leves en el Código Penal o las leyes penales especiales.

EXCEPCIÓN: Los Jueces de menores podrán entender sobre la responsabilidad de las personas de edades entre los 18 y los 21 años cuando el Juez de Instrucción lo considere necesario tras haber oído al Abogado y al Ministerio Fiscal.

- MENORES DE 14 AÑOS: Cuando el autor de los hechos sea menor de 14 años, se le exigirá responsabilidad con arreglo a las normas sobre protección de menores previstas en el ámbito civil y administrativo, tratando el asunto a nivel familiar y fuera del la intervención del aparato judicial sancionador del Estado.

- MEDIDAS (NO PENAS): A diferencia de lo que ocurre en los adultos que se les condena a una pena, a los menores se les impone una medida, y ello es debido a la perspectiva sancionadora-educativa de la Ley del menor. Y en cuanto a qué medida aplicar, prima el interés del menor en la flexible adopción de la medida más idónea, oídos el Fiscal y los equipos técnicos, teniendo en consideración por el Juez de menores las características del caso concreto y la evolución personal del sancionado durante la ejecución de la medida. El Juez deberá valorar razonadamente, desde la perspectiva exclusiva del interés del menor, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta y aplicar las mismas para favorecer el desarrollo de la personalidad del menor.

- ¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN IMPONERLE?:
a) Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
b) Internamiento terapéutico.
c) Tratamiento ambulatorio.
d) Asistencia a un centro de día.
e) Permanencia de fin de semana.
f) Libertad vigilada.
g) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
h) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
i) Prestaciones en beneficio de la comunidad.
j) Realización de tareas socio-educativas.
k) Amonestación.
l) Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas.
m) Inhabilitación absoluta.

Para la elección de la medida más adecuada se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor.

- REPARACIÓN DEL DAÑO Y CONCILIACIÓN CON LA VÍCTIMA: El menor ofensor y la víctima pueden llegar a un acuerdo, cuyo cumplimiento por parte del menor termina con el conflicto jurídico iniciado por su causa. La conciliación tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse. El menor ejecuta el compromiso contraído con la víctima de reparar el daño causado, bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, bien mediante acciones adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima.

- EJECUCIÓN DE LA MEDIDA: La ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de Protección y Reforma de Menores de las Comunidades Autónomas, bajo el inexcusable control del Juez de Menores.

Existe posibilidad de suspender la condena, siempre y cuando el menor asuma un claro compromiso de reintegrarse en la sociedad y que no cometa más infracciones durante el tiempo de suspensión.

- DERECHOS Y GARANTÍAS: El menor es un sujeto de derecho que debe ser juzgado con imparcialidad y se le aplican las mismas garantías que a los adultos en el proceso penal: derecho a no declarar, derecho a ser asistido por un Abogado, derecho a no confesarse culpable, etcétera.


Lo más recomendado es poner su caso en manos de un Abogado especialista en menores, quién podrá ofrecerle un asesoramiento más minucioso sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada caso concreto.

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